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Si no hay indicios(ni pruebas), no hay delito. Así de sencillo. Ver debate (2)Ver debates
La "omelette" del cierre del espacio aéreo da una nueva vuelta judicialmente
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Lema, Librero y BlancoMálaga, 7 de septiembre de 2012.- Se ha archivado, ¡por segunda vez!, la causa abierta contra los controladores aéreos de Málaga a raíz del cierre del espacio aéreo el 3 de diciembre. Con un categórico "no existe otra prueba más indiciaria de las denuncias de los denunciantes", el Juzgado de Instrucción Nº6 de Málaga, desestimaría la existencia de "indicios suficientes para determinar ni siquiera indiciariamente la existencia de actividad ilícita penalmente relevante". Es decir no a lugar la responsabilidad penal. 

 
 

El sobreseimiento es provisional, con lo que este agónico pulso AENA/controladores aún no está absolutamente cerrado. Pero esto no puede ser ya eterno. El próximo diciembre se cumplirán los dos años, y lo que ya empieza a resultar obvio, es que quien ordenó y cumplió las órdenes del cierre del espacio aéreo, cada vez tiene más complicado aportar indicios para eludir su propia responsabilidad.

El pulso sucintamente consiste en acreditar que fue penalmente punible, eso que alguna juez llama "actitud de los controladores aéreos". Pero la justicia ha de mirar todas las "actitudes", entre otras la de la NA de la actual Secretaria General de Transportes, entonces directora de NA, bajo el mandato de Lema, o la de todos los miembros de la propia estructura de NA que ejecutaron esas órdenes. Tambien habrá que ver que actitudes políticas se mantuvieron el día de autos por parte de los máximos responsables de Fomento, empezando por José Blanco, si se dieron órdenes conforme a derecho o no, y si conforme a derecho o no y a la normativa aeronáutica actuaron los máximos responsables de AENA y NA, como para decretar, si así lo hicieron, el cierre del espacio aéreo español. Una decisión de una gravedad extrema, que habrá que justificar por alguien, por el responsable/s de hacerlo, porqué se hizo. ¿Cúales fueron los criteros técnico/normativos que obligaron al cierre?, sería la cuestión a dilucidar.

Ya en junio de 2011 se había archivado la causa. Ya entonces
el Nº6 de Málaga entendío que no estaba suficientemente acreditado que este abandono del servicio fuera "intencionado con la finalidad de alterar el tráfico aéreo, premeditado, coordinado y con conocimiento de causa entre todos ellos".
Es decir que de organización delictiva nada viene a decir en el archivo de la causa.

Así en nota de agencia de Europa Press se indica que el Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga ha decretado de nuevo el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta contra los controladores del aeropuerto malagueño que no acudieron a sus puestos de trabajo durante el conflicto aéreo que tuvo lugar en el puente de la Constitución de 2010.

Según un Auto del juzgado, de mayo de 2012, de las actuaciones realizadas "no aparece debidamente justificada la perpetración" de delitos, "no existiendo indicios suficientes para determinar ni siquiera indiciariamente la existencia de actividad ilícita penalmente relevante".

Esta causa se inició por las diligencias de investigación penal de la Fiscalía de Málaga para averiguar si existió algún abandono del servicio por parte de los controladores, que alegaron problemas de salud para ausentarse o no acudir al trabajo. Como la propia LSA exigiría a los profesionales que no se encuentren en condiciones de prestar con garantías el servicio. Estas primeras pesquisas fueron remitidas al juzgado para continuar la instrucción.

Tras practicar diligencias, este juzgado archivó la causa en junio de 2011, Contra este archivo, la Fiscalía señaló que no se debía dar "absoluta credibilidad" a los informes médicos presentados y solicitando que el Instituto de Medicina Legal (IML) emitiera informes sobre la veracidad o falsedad de los síntomas alegados en los partes médicos. Por esto, la causa se reabrió.

Ahora en el auto se determina de nuevo el sobreseimiento y se reiteran los razonamientos y motivos que ya fueron expuestos en la anterior resolución en la que se decretó el archivo.

Se expone que los médicos forenses han presentado informes manifestando que las patologías diagnosticadas y la situación clínica de ese momento "impiden a los pacientes la realización de su actividad laboral, lo que podría justificar el ausentarse de su puesto de trabajo por incapacidad para la realización del mismo".

Se apunta que los denunciados niegan los hechos y "no existe otra prueba más indiciaria que las denuncias de los denunciantes, las cuales a su vez no resultan suficientemente corroboradas por las diligencias practicadas y documentación aportada, sin que ninguna eventual nueva diligencia pudiera desvirtuar la convicción".

 

Fecha de Publicación: (07/09/2012)
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