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Una Sentencia obliga a aerolíneas a prever el riesgo de retraso en sus vuelos
Agencias

Audiencia Provincial de BarcelonaBarcelona, 19 de julio de 2012 (EFECOM).- Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona aplica la doctrina europea y recuerda a las compañías aéreas que, cuando planifican un vuelo, "están obligadas a tener en cuenta el riesgo de retraso vinculado a la posible operación de circunstancias extraordinarias".

 
 
A partir de una demanda provocada por una huelga encubierta de los controladores del aeropuerto de Santiago de Compostela que duró dos horas, la sentencia asegura que una compañía aérea debe contar con "una reserva de tiempo suficiente" para efectuar un vuelo cuando estas circunstancias extraordinarias desaparezcan.

Los hechos se remontan al 15 de agosto de 2009, cuando una familia debía coger un vuelo de la compañía de bajo coste irlandesa Ryanair desde Reus a Santiago y otra familia, el vuelo de vuelta desde esta ciudad gallega a Reus con la misma aeronave.

Debido a esa huelga encubierta, Ryanair decidió cancelar ambos vuelos, y los seis miembros de estas dos familias optaron por presentar una demanda en la que le reclamaban diversos gastos de transporte (una familia alquiló un vehículo y la otra billetes de avión con otra compañía) y de manutención.

En la sentencia, el juez hace suya la interpretación de varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea respecto a un artículo del reglamento europeo sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y ratifica la sentencia anterior por la cual se condenaba a Ryanair a pagar 2.359,29 euros.

El juez argumenta que "no hay constancia de que la compañía demandada hubiera adoptado las medidas adecuadas para evitar la cancelación y poder estar en condiciones de realizar los vuelos una vez finalizadas tales circunstancias impeditivas, que tan solo imponían dos horas de espera".

"Por el contrario, se evidencia (o debe presumirse) que la transportista no planificó sus recursos a tal efecto y no disponía de ninguna reserva de tiempo o de una reserva suficiente que le permitiera efectuar el vuelo en su integridad en el momento en que las circunstancias extraordinarias hubieran finalizado".

Sin embargo, la sentencia asegura que esta obligación de prever un margen suficiente de tiempo "debe llevarse a cabo velando porque la amplitud de la reserva de tiempo exigida no tenga como consecuencia llevar al transportista aéreo a consentir sacrificios insoportables".

 

Fecha de Publicación: (19/07/2012)
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