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Hasta ahora, este tipo de Licencias no Retribuidas de un mes de duración, por las que el trabajador deja de percibir su sueldo íntegro, estaban reservadas a un 1% de la plantilla con más de 20 años de antigüedad y se podía renunciar a las mismas hasta 15 días antes de la fecha de su inicio. Ahora se ofrecen a todo el mundo y, una vez concedidas, no se puede renunciar a ellas. Según el Convenio Colectivo en vigor, los TCP sólo pueden solicitar 8 días de vacaciones en la temporada de verano, que va del 16 de junio al 30 de septiembre. Por este motivo, el hecho de que se haya ofertado Licencia no Retribuida para los meses de julio, agosto y septiembre, que son históricamente los de mayor producción de la Compañía, apunta a una reducción de la producción (horas de vuelo) de IBERIA, que ha suscitado gran preocupación entre el colectivo. Las Licencias no Retribuidas no son vacaciones, porque no se pagan, por lo que no tienen coste alguno para la Compañía, aunque sí para el bolsillo del tripulante, y son un periodo de inactividad laboral que se suma a las vacaciones anuales de los TCP.
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