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Ergo si lo que se juzga es la conducta, no el cierre del espacio aéreo del 3D, que se juzguen todas las conductas
Aviaciondigit@l

No pertinenteUn Auto del Juzgado de Instrucción Nº3bis, que instruye diligencias sobre el cierre del espacio aéreo del 3 de diciembre de 2010, de la Juez sustituta Carmen Simón Sánchez, de fecha 29 de mayo, al que ha tenido acceso AD, deniega la pretensión de practicar diligencias de la defensa, investigatorias, en relación a la responsabilidad del cierre del espacio aéreo que presuntamente-dado que es quien tiene competencias para hacerlo-ordenó AENA, y lo que es más llamativo a la pretension de aclarar algo a todas luces trascendente como es la acreditación documental del control de afluencia el día y hora de autos. Textualmente Simón indica que "lo que se está juzgando no es si fue proporcionada o no la decisión de cerrar el espacio aéreo, si no la conducta de los imputados". 

 
 
Llama la atención especialmente que según lo que figura en dicho Auto no sea determinante desde el punto de vista de la responsabilidad de cara a los 260.000 pasajeros afectados quién y porqué se cerró el espacio aéreo aquel 3 de diciembre.

Pero la motivación para la denegación de la diligencia emprendida por la defensa de los imputados es algo tambien ciertamente curioso pues se indica en el Auto textualmente: "...por no alegarse las razones de la eventual pertinencia y por resultar inútil a los fines de este procedimiento.". Es decir no es pertinente, que no es lo mismo que impertinente-menos mal-, y por otro lado es "inútil" para... Aquí está la clave pues para el esclarecimiento de la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad parece que resulta muy pertinente y útil conocer quien y porqué se cerro el espacio aéreo.

Desestimar el recurso de reforma no parece que sea de lo más pertinente. Pero nosotros no somos jueces ni parte, quizás sea por esto por lo que nuestras enormes limitaciones de ciudadanos corrientes nos impiden ver más allá.


Sería además muy interesante que si según lo que se deduce de este Auto, lo que se juzga es la "conducta" de ciudadanos españoles, se comience a valorar la posibilidad de investigar y posteriormente juzgar la conducta tambien durante meses, decretos y actuaciones públicas de todos los intervinientes desde Fomento a la cúpula directiva de AENA, y Navegación Aérea muy especialmente, que pudieran tener algún tipo de conducta desencadenante de los hechos. Pero quizás, como modestísimos ciudadanos de a pie, tampoco esto sea posible desde el punto de vista de la técnica jurídica como para poder a esclarecer las responsabiidades derivadas de la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad de lo que sucedió el 3 de diciembre de 2010.
 

Fecha de Publicación: (16/07/2012)
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