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El Gobierno fija los límites de actividad/descanso de los ATC
Ministerio de Fomento

Pepe el de Fomento

Establece una minuciosa regulación de los periodos de actividad y descanso para garantizar que la fatiga no compromete la seguridad operacional de las aeronaves. Los controladores deberán descansar 30 minutos cada 2 horas de actividad operativa; 12 horas entre turnos; entre 48 y 60 horas semanales; y al menos 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres períodos.

 
 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, ha aprobado mediante un Real Decreto el Reglamento que establece las normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.

El objetivo de esta norma es "asegurar que la fatiga no compromete la seguridad operacional de las aeronaves", para garantizar la seguridad máxima en las operaciones aéreas. Para lograrlo, establece de forma detallada los tiempos de actividad diaria, mensual y anual, y los correspondientes descansos de cada controlador, incluidos los parciales dentro de un mismo periodo de actividad aeronáutica.

El Real Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 9/2010 de 14 de abril, que regula la prestación de los servicios de transito aéreo, fijando unos límites máximos de actividad y tiempos mínimos de descanso que toman como referente los modelos más avanzados del mundo y que combina unos exigentes requisitos en materia de descansos atendiendo a las diferentes situaciones de fatiga acumulada y la carga de trabajo en las distintas unidades.

El Gobierno responde de este modo a los requerimientos del nuevo modelo de prestación de servicios de control de transito aéreo y a la prevista apertura a nuevas empresas de control para las torres de los aeropuertos, que exige establecer las condiciones que garanticen la prestación segura de estos servicios, a la vez que permite ordenar y racionalizar el trabajo de las dependencias de control con la

suficiente flexibilidad.

La nueva regulación de los tiempos de actividad y descanso está inspirada en la norma británica CAP 670, considerada la más completa y avanzada pues contempla diferentes tipos de descansos para garantizar que la fatiga que genera el trabajo operacional no

afecte a la seguridad de la navegación aérea. También se han tenido en cuenta las regulaciones de la F.A.A. de los Estados Unidos y las mejores practicas de las empresas del sector en el mundo.

Debe señalarse que Reino Unido registra los mas altos estándares de seguridad en la gestión del trafico aéreo, en un contexto operativo caracterizado por un espacio aéreo reducido, congestionado, con más aeropuertos atendidos en una zona limitada y surcado por aeronaves de diferentes características, que Eurocontrol califica como uno de los mas complicados de Europa. Todo ello no impide que sus controladores aéreos tengan la productividad mas elevada de entre las cinco grandes empresas europeas: Aena, la DSNA francesa, la DFS alemana y la ENAV italiana.

Descansos mínimos para evitar los efectos de la fatiga

La norma concreta la duración de los diferentes periodos de actividad y descanso en una jornada, y los ciclos semanales y mensuales máximos, tanto para los controladores habilitados y certificados como para los alumnos de control de tránsito aéreo o en

fase de instrucción.

En concreto, en lo relativo a descansos, se establecen cuatro requisitos distintos para controlar los efectos acumulativos de la fatiga: durante el turno, entre turnos, semanales, y mensuales.

Se establece un descanso parcial obligatorio durante el turno de media hora por cada dos horas trabajadas.
  • Entre turnos se estable un descanso mínimo de 12 horas, que se eleva hasta 54 horas en caso de dos turnos nocturnos.
  • Después de un ciclo de semanal de varios turnos, se establece un descanso mínimo de entre 48 y 60 horas en función de las horas trabajadas.
  • Finalmente en un mes, se establecen al menos 184 horas de descanso divididas, en al menos tres periodos de una duración mínima de entre 48 y 54 horas, según el número de turnos programados en cada ciclo semanal.

Límites máximos de actividad aeronáutica

En cuanto a los límites de actividad, también se han establecido límites diarios, semanales, mensuales y anuales.

  • La máxima duración del turno diurno se fija con carácter general en 10 horas, con excepción de las unidades con baja carga de trabajo -algunas torres de control-, en donde se mantiene las 12 horas que fija la Ley 9/2010. La duración del turno se modula según el comienzo del mismo y se reduce según se trate de un turno nocturno, de madrugada o matinal hasta las 8 horas.

Como se ha señalado, entre cada turno de actividad se obliga a un descanso mínimo de 12 horas, y cada 2 horas de actividad operacional, el controlador debe realizar un

descanso parcial obligatorio de 30 minutos.

  • El límite a la actividad semanal se fija en 50 horas. Se especifica que no podrán realizarse más de 6 periodos de actividad consecutivos, con independencia de la duración de cada periodo, ni esos periodos consecutivos de actividad aeronáutica podrán sumar más de 50 horas.
  • El límite mensual de actividad operacional serán 200 horas. Al mes los controladores descansarán un mínimo de 184 horas distribuidas en al menos tres periodos de descanso, como se señala anteriormente.
  • Y el límite de actividad anual se mantiene en 1670 horas, más las 80 extraordinarias que permite el Estatuto de los Trabajadores.

Imaginarias, relevos, evaluaciones

Otros aspectos regulados en el Reglamento son;

  • la duración de las guardias o servicios de imaginarias, y su cómputo. Al respecto se establece una duración máxima del servicio de imaginaria en 20 horas, no pudiendo programarse más de dos en seis días.
  • Los relacionados con el relevo ordenado entre turnos para asegurar la coordinación entre turno entrante y saliente.
  • Los descansos entre pruebas y evaluaciones en simulador, que se fijan en 40 horas.
  • Y, por último, el Real Decreto establece también las características y condiciones que deben reunir las áreas  de descanso de que deben disponer los controladores para sus tiempos de descanso durante el servicio: ubicación, equipamientos, etc.
 

Fecha de Publicación: (30/07/2010)
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