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Ambas partes consideran que la solución definitiva a cuantas cuestiones puedan plantearse con referencia a las condiciones de trabajo, deben abordarse en el marco de la negociación colectiva Madrid, 17 de marzo de 2010.- El documento, que no cuestiona "el poder de dirección que corresponde a AENA", recomienda que, en tanto en cuanto se negocia el Convenio Colectivo, sería necesario establecer un Régimen Transitorio que debería contemplar diferentes aspectos entre los que se destacan: - "Como principal valor el mantener la seguridad y continuidad del tráfico
aéreo y de las personas, que no deben ponerse en riesgo, directa o indirectamente, en ningún supuesto y bajo ningún concepto". - Reconocimiento de que todos los puestos de control aéreo deben cubrirse
con plenas garantías de capacitación y acreditación profesional. - Adecuar a criterios de efectividad y razonabilidad la organización de turnos
de trabajo, horarios, descansos, programaciones y vacaciones, respetando los descansos mínimos entre jornadas. - La regulación del régimen salarial, hasta su regulación definitiva, que se
establecerá en la negociación colectiva que se está llevando a cabo. En la declaración conjunta de la Comisión Negociadora se reconoce la necesidad del mantenimiento de la paz social durante el proceso de negociación del Convenio Colectivo y para ello recomiendan la normalización de las relaciones laborales "que deben enmarcarse en un clima de diálogo y consenso en la aplicación de las medidas transitorias introducidas por el RDL 1/2010". Igualmente, la Comisión Negociadora recuerda que existen mecanismos propios y adecuados para llevar a cabo una gestión empresarial eficaz, así como para resolver las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de los mismos.
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