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B)LEGISLACION DE LA COMUNIDAD EUROPEA: B1.-Lista compañías aéreas prohibidas en la Comunidad.-Reglamento (CE) no 619/2009 de la Comisión, de 13 de Julio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (1) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:182:0004:0024:ES:PDF Un caso concreto YEMENIA YEMEN AIRWAYS Yemenia Yemen Airways (77) La Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) comunicó al Comité de Seguridad Aérea que suspendía la aprobación de organismo de mantenimiento EASA.145.0177 concedida a la compañía Yemenia Yemen Airways, certificada en Yemen, debido a la persistencia en ella de una serie de deficiencias de seguridad. Además, las autoridades competentes de Francia informaron al mismo Comité de la subsiguiente suspensión del certificado de aeronavegabilidad de dos aeronaves de tipo Airbus A- 310 matriculadas en Francia (F-OHPR y F-OHPS) y explotadas por esa compañía. (78) Habiendo tomado nota del incumplimiento de la normativa comunitaria aplicable y a la vista del fatal accidente que sufrió el 30 de junio de 2009 el vuelo 626 de la compañía Yemenia Yemen Airways, la Comisión decidió al día siguiente, 1 de julio, emprender consultas oficiales con esa compañía [en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n o 2111/2005] y con las autoridades competentes yemeníes [en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n o 473/2006] con el fin de evaluar la conformidad de las operaciones y tareas de mantenimiento de dicha compañía con las normas de la OACI aplicables. La Comisión, en todo caso, se reserva el derecho de adoptar, si procede, las medidas de urgencia que sean necesarias.
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